martes, 13 de abril de 2010

COSTOS DE LA SEGURIDAD EN OBRA

COSTOS DE LA SEGURIDAD EN OBRA
PROPUESTAS DEL NUEVO REGLAMENTO DE METRADOS
Ing. Jorge Blanco Ruiz
Ingeniero Civil URP, Profesor de la UPC y URP

Cuando se elabora el presupuesto de una obra, uno de los rubros que se maneja de manera global es el concerniente a la seguridad, quizás debido a una falta de normatividad en el Reglamento de Metrados para Obras de Edificación[i] que se encuentra vigente desde el año 1979, en el cual no se contemplaba ninguna medición de los sistemas de seguridad que toda obra requiere, pero debemos tomar en cuenta que actualmente tenemos una Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad durante la Construcción que forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones, donde se especifican claramente las medidas de seguridad que toda obra debe contemplar y que son de exigencia obligatoria para todo constructor. Desde de hace un par de años se viene reuniendo, por intermedio dela Dirección Nacional de Construcción, un comité especializado que viene preparando la propuesta del Nuevo Reglamento de Metrados, donde se señala claramente: ”Con el fin de fomentar el concepto de calidad en la industria de la construcción es necesario asegurar que el proyecto de obra empiece con un Expediente Técnico de gran precisión y veracidad. El Metrado es uno de los documentos más importantes que compone el Expediente Técnico, es por ello que sus partidas deben contar con lineamientos técnicos claros y actualizados.”, es por esto que se debe establecer criterios actualizados para cuantificar las partidas que intervienen en un presupuesto para obras de edificación, habilitación urbana y saneamiento en general.
Uno de los capítulos que incluye está propuesta de nuevo reglamento es el referido al de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. En este artículo presentaremos aquellos costos que todo proyectista y contratista deben tomar en cuenta durante la elaboración del expediente técnico y propuesta económica respectivamente.
La NTE G.050 Seguridad durante la construcción establece que es obligatorio contara con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)[ii] como requisito indispensable para la adjudicación de contratos, por lo que todo proyecto de edificación y/o habilitación urbana debe incluir en su expediente técnico, la partida correspondiente a Seguridad, Salud y Medio Ambiente en la que se estimará el costo de implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el Plan. La propuesta de nuevo reglamento de metrados establece que las partidas que deben considerarse en el presupuesto oferta son las siguientes:

Elaboración, implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Acorde al Art. 6 de la NTE G.050 toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra.
El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción.
Esta partida comprende todas las actividades y recursos que correspondan al desarrollo, implementación y administración del plan de seguridad en obra. El costo de esta partida es global donde se debe considerar al personal destinado a desarrollar, implementar y administrar el plan de seguridad y salud en el trabajo, así como los equipos y facilidades necesarias para desempeñar de manera efectiva sus labores.

Equipos de Protección Individual
Acorde al Art. 10 de la NTE G.050 todo personal que labore en obra de construcción deberá contar con el apropiado equipo de protección individual (EPI) para estar protegidos de los peligros asociados al tipo de trabajo que realicen, entre ellos se debe considerar, sin llegar a ser una limitación: casco de seguridad, gafas de acuerdo al tipo de actividad, escudo facial, guantes de acuerdo al tipo de actividad (cuero, aislantes, etc.), botines/botas de acuerdo al tipo de actividad (con puntera de acero, dieléctricos, etc.), protectores de oído, respiradores, arnés de cuerpo entero y línea de enganche, prendas de protección dieléctrica, chalecos reflectivos, ropa especial de trabajo en caso se requiera, otros.
La unidad de medida es la unidad, acorde al número de trabajadores y su forma de medición será cumplir lo requerido en el Expediente Técnico en lo referente a la cantidad de equipos de protección individual para todos los obreros expuestos al peligro de acuerdo al planeamiento de obra y del plan de seguridad y salud.


Equipos de Protección Colectiva
En este rubro se contempla los equipos de protección colectiva que debe instalarse para proteger a trabajadores y público en general, tales como: barandas rígidas en bordes de losa y acordonamientos para limitación de áreas de riesgo, tapas para aberturas en losas de piso, sistema de líneas de vida horizontales y verticales y puntos de anclaje, sistemas de mallas antiácida, sistema de entibados, sistema de extracción de aire, sistemas de bloqueo (tarjeta y candado), interruptores diferenciales para tableros eléctricos provisionales, alarmas audibles y luces estroboscópicas en maquinaria pesada y otros. La unidad de medida es global aunque su medida podría identificarse nivel a nivel de la edificación en función al área construida

Señalización Temporal de Seguridad
Acorde al Art. 11 de la NTE G.050 se debe cuantificar los costos relativos a la señalización temporal que por razones de seguridad la obra requiera, tales como la señalética para identificar áreas de trabajo, zonas de seguridad, vías de acceso y otros informando al personal y público en general sobre los riesgos específicos de las distintas áreas de trabajo, instaladas dentro de la obra y en las áreas perimetrales. De cuantificarse cintas de señalización, conos reflectivos, luces estroboscópicas, alarmas audibles, así como carteles de promoción de la seguridad y la conservación del ambiente, etc, incluyéndose además las señalizaciones vigentes por interferencia de vías públicas debido a ejecución de obras.
La unidad de medida es global

Capacitación – Salud y seguridad
El art. 6.2 de la NTE G.050 establece que el programa de capacitación deberá incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratación. Dicho programa deberá garantizar la transmisión efectiva de las medidas preventivas generales y específicas que garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es decir, cada trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean asignados.
Comprende las actividades de adiestramiento y sensibilización desarrolladas para el personal de obra. Entre ellas debe considerarse, sin llegar a limitarse: Las charlas de inducción para el personal nuevo, las charlas de sensibilización, las charlas de instrucción, la capacitación para la cuadrilla de emergencias, etc.

Recursos para respuesta ante emergencias
Toda obra debe estar preparada para reaccionar ante una emergencia estableciendo mecanismos técnicos, administrativos y equipamiento necesario, para atender un accidente de trabajo con daños personales y/o materiales, producto de la ausencia o implementación incorrecta de alguna medida de control de riesgos. El Anexo Nº 01 de la NTE G.050 establece la implementación de un botiquín acorde a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia medica hospitalaria. En este rubro se debe considerar: Botiquines, tópicos de primeros auxilios, camillas, vehículo para transporte de heridos (ambulancias), equipos de extinción de fuego (extintores, mantas ignifugas, cilindros con arena), trapos absorbentes (derrames de productos químicos).
La unidad de medida es global

[i] DS Nº 013-79-VC del 29 de abril de 1979
[ii] Artículos 6 y 8 de la NTE G.050 Seguridad durante la Construcción

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