martes, 13 de abril de 2010

Cómo Calcular el Valor de la Hora Hombre

El pasado 10 de agosto de 2009 se ha aprobado el Acta Final de Negociación Colectiva entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), por lo que considero es propicio mostrar el procedimiento de cálculo del valor de la Hora Hombre (HH) para obras de construcción en la ciudad de Lima, procedimiento que podría ampliarse para el cálculo de este valor en condiciones especiales. Este trabajo le he elaborado basándome en la forma usual de cálculo explicada en el libro Costos y Presupuestos del Ing. Jesús Ramos Salazar editado por CAPECO con las modificaciones que considero pertinentes a la fecha.

El último acta aprobada establece un incremento sobre el Jornal Básico (JB) de S/. 2.01, S/. 1.54 y S/. 1.37 para el operario, oficial y peón, lo que hace que el jornal vigente sea de S/. 40.80 para el operario, S/. 36.10 para el oficial y S/. 32.30 para el peón; sobre estos jornales se calcula todos los ingresos para los trabajadores que el Régimen Laboral de Construcción establece, así como los aportes que los empleadores deben efectuar en función a estos ingresos, asimismo debemos tomar en cuenta que actualmente coexisten dos regimenes previsionales a los cuales se adscriben los trabajadores, el primero el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de carácter estatal, y el segundo el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La diferencia principal entre estos regimenes se da por que al tener los trabajadores de construcción civil un sistema de jubilación anticipada debido a las condiciones propias de su labor, el fondo previsional que acumularía en el SPP (10% de su salario) sería insuficiente al llegar a su edad de jubilación (55 años) por lo que requiere de un aporte adicional que se ha establecido en 2% y que se aporta en forma solidaria entre el empleador y trabajador. Este costo adicional de 1% de los ingresos del trabajador que aporta el empleador constituye la diferencia entre el SNP y SPP, por eso veremos como afecta esto al valor de la HH.

Vamos a calcular en primer lugar las incidencias que las Leyes Sociales establecidas por su régimen laboral y que afectan el Jornal Básico, lo haremos suponiendo lo siguiente:

  • La labor se calculara en el periodo de vigencia del pacto colectivo, es decir entre el 01 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010
  • La jornada laboral es de 8.5 horas de lunes a viernes y 5.5 horas los sábados, con un total de 48 horas semanales.
  • Se considera un trabajador con tres (3) hijos en edad escolar.
  • El monto del pasaje urbano para Lima Metropolitana es en promedio de S/. 1.20, lo que da una bonificación por movilidad diaria de S/. 7.20
  • Las condiciones de trabajo son normales
  • Cada día equivale a un jornada de 8 horas
Para calcular las incidencias hemos de calcular primero los días efectivamente laborados en el periodo señalado, recordando que para el país existen once semanas al año donde acontecen feriados nacionales no laborable, así como cincuentidos domingos que tampoco se labora normalmente. A cada día feriado le corresponde una jornada laboral en la que no se trabaja pero se recibe remuneración. Del cuadro siguiente podemos deducir que en el periodo se laboran efectivamente 302.75 días, se descansa 10.25 días por feriados y 52 días por dominical, en base a estos valores podemos deducir las incidencias. La parte decimal de estos valores se explica porque consideramos a cada día como una jornada laboral de 8 horas que es la que equivale al Jornal Básico
Incidencia del descanso dominical: es el cociente de dividir los 52 días de descanso dominical entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 17.18%

Incidencia de los feriados: es el cociente de dividir los 10.25 días de descanso por feriados entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 3.39%
Incidencia de la gratificación: El trabajador recibe dos veces al año 40 JB en los periodos de julio y diciembre, es decir 80JB al año que equivalen a 80 días de labor, la incidencia la hemos calculado dividiendo los 80 días entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 26.42%
Incidencia de la escolaridad: El trabajador recibe al año 30 JB por cada hijo en edad escolar o que inclusive este realizando estudios técnicos o universitarios, en promedio consideraremos 3 hijos que tienen ese derecho y que equivalen a 90 días de labor, la incidencia la hemos calculado dividiendo los 90 días entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 29.73%

Incidencia de las vacaciones: El régimen laboral establece el pago de un 10% del jornal básico por cada día que se labore, indicando expresamente que cuando un trabajador acumule 260 día de labor la compensación vacacional equivale a 30JB, por lo tanto estoy asumiendo que en 302.75 días de labor le corresponden 30 días por los primeros 260 días y el 10% del saldo, es decir 34.1 días. La incidencia de las vacaciones será entonces el cociente de 34.1dias dividido entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 11.26%

Incidencia del overol: El acuerdo de Pacto Colectivo del año 2007 estableció que todo trabajador debe recibir al inicio de su relación laboral dos overoles. El costo de estos overoles debe amortizarse en el periodo laboral del trabajador, y si además establecemos un valor promedio del overol en S/. 70.00, podemos deducir que por cada día de labor amortizaremos S/. 140/302.75días, es decir S/.0.46 por cada día laborado.


Incidencia del seguro de vida: para obras cuyo valor sea mayor a 250 UIT es obligatorio el pago del seguro de vida del trabajador, este monto equivale a S/. 5.00 mensuales, es dcir S/.60.00 al año que dividido entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a S/. 0.20 por cada día laborado. Luego de calcular las incidencias de las leyes sociales deducidas en función a los días laborados al año encontraremos que existen leyes sociales ya establecidas que afectan al jornal básico por cada día de labor y que son la compensación por tiempo de servicio o mejor conocida como liquidación que equivale al 15%, el aporte a ESSALUD que equivale al 9%, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) cuyo porcentaje depende de las condiciones de obra así como la calificación de seguridad que tenga la empresa y que nosotros estableceremos en promedio de 3%. A estos porcentajes establecidos debemos añadir, en el caso de los trabajadores afiliados al SPP, un aporte adicional de 1%.

Los porcentajes deducidos inicialmente generan ingresos adicionales al trabajador, estos ingresos pueden estar o no afectos a los aportes indicados en el párrafo anterior por lo que podemos resumirlos como sigue:


Con este resumen mostramos que las incidencias de las leyes sociales que afectan al Jornal Básico equivalen a 121.97% y 122.97% para los trabajadores afiliados al SNP y SPP respectivamente, asimismo la BUC se ve afectada por las leyes sociales en un 12% y 13% para los trabajadores afiliados al SNP y SPP respectivamente.

Con estos porcentajes podemos deducir el valor de la hora hombre de la siguiente manera:

Finalmente hemos encontrado los valores de la hora hombre para las condiciones planteadas, estas condiciones pueden adaptarse a condiciones de obra específicas que otorgan bonificaciones tales como labores en altura, en contacto con el agua y altitud, estas bonificaciones generan adicionalmente aportes del empleador a ESSALUD, SCTR y AFP, así si otorgamos una bonificación esta se vera incrementada por las leyes sociales de la misma manera que afectan a la BUC en un 12% o 13% ya sea en SNP o SPP respectivamente.

Este modelo de planteamiento permitiría deducir otros escenarios al momento de presupuestar tales como periodos de obra específicos (Cuál sería el valor de la HH si su obra es estacional, por ejemplo de abril a noviembre) promedio de hijos en edad escolar inferior a 3, feriados regionales no contemplados en el análisis, bonificación por movilidad acumulada en función al pasaje urbano de la localidad, labores en campamento (no se paga movilidad pero si viáticos), promedio de trabajadores en SNP o AFP, Horas Extras, trabajo nocturno, etc.

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