martes, 13 de abril de 2010

COSTOS DE LA SEGURIDAD EN OBRA

COSTOS DE LA SEGURIDAD EN OBRA
PROPUESTAS DEL NUEVO REGLAMENTO DE METRADOS
Ing. Jorge Blanco Ruiz
Ingeniero Civil URP, Profesor de la UPC y URP

Cuando se elabora el presupuesto de una obra, uno de los rubros que se maneja de manera global es el concerniente a la seguridad, quizás debido a una falta de normatividad en el Reglamento de Metrados para Obras de Edificación[i] que se encuentra vigente desde el año 1979, en el cual no se contemplaba ninguna medición de los sistemas de seguridad que toda obra requiere, pero debemos tomar en cuenta que actualmente tenemos una Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad durante la Construcción que forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones, donde se especifican claramente las medidas de seguridad que toda obra debe contemplar y que son de exigencia obligatoria para todo constructor. Desde de hace un par de años se viene reuniendo, por intermedio dela Dirección Nacional de Construcción, un comité especializado que viene preparando la propuesta del Nuevo Reglamento de Metrados, donde se señala claramente: ”Con el fin de fomentar el concepto de calidad en la industria de la construcción es necesario asegurar que el proyecto de obra empiece con un Expediente Técnico de gran precisión y veracidad. El Metrado es uno de los documentos más importantes que compone el Expediente Técnico, es por ello que sus partidas deben contar con lineamientos técnicos claros y actualizados.”, es por esto que se debe establecer criterios actualizados para cuantificar las partidas que intervienen en un presupuesto para obras de edificación, habilitación urbana y saneamiento en general.
Uno de los capítulos que incluye está propuesta de nuevo reglamento es el referido al de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. En este artículo presentaremos aquellos costos que todo proyectista y contratista deben tomar en cuenta durante la elaboración del expediente técnico y propuesta económica respectivamente.
La NTE G.050 Seguridad durante la construcción establece que es obligatorio contara con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST)[ii] como requisito indispensable para la adjudicación de contratos, por lo que todo proyecto de edificación y/o habilitación urbana debe incluir en su expediente técnico, la partida correspondiente a Seguridad, Salud y Medio Ambiente en la que se estimará el costo de implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el Plan. La propuesta de nuevo reglamento de metrados establece que las partidas que deben considerarse en el presupuesto oferta son las siguientes:

Elaboración, implementación y administración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Acorde al Art. 6 de la NTE G.050 toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra.
El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción.
Esta partida comprende todas las actividades y recursos que correspondan al desarrollo, implementación y administración del plan de seguridad en obra. El costo de esta partida es global donde se debe considerar al personal destinado a desarrollar, implementar y administrar el plan de seguridad y salud en el trabajo, así como los equipos y facilidades necesarias para desempeñar de manera efectiva sus labores.

Equipos de Protección Individual
Acorde al Art. 10 de la NTE G.050 todo personal que labore en obra de construcción deberá contar con el apropiado equipo de protección individual (EPI) para estar protegidos de los peligros asociados al tipo de trabajo que realicen, entre ellos se debe considerar, sin llegar a ser una limitación: casco de seguridad, gafas de acuerdo al tipo de actividad, escudo facial, guantes de acuerdo al tipo de actividad (cuero, aislantes, etc.), botines/botas de acuerdo al tipo de actividad (con puntera de acero, dieléctricos, etc.), protectores de oído, respiradores, arnés de cuerpo entero y línea de enganche, prendas de protección dieléctrica, chalecos reflectivos, ropa especial de trabajo en caso se requiera, otros.
La unidad de medida es la unidad, acorde al número de trabajadores y su forma de medición será cumplir lo requerido en el Expediente Técnico en lo referente a la cantidad de equipos de protección individual para todos los obreros expuestos al peligro de acuerdo al planeamiento de obra y del plan de seguridad y salud.


Equipos de Protección Colectiva
En este rubro se contempla los equipos de protección colectiva que debe instalarse para proteger a trabajadores y público en general, tales como: barandas rígidas en bordes de losa y acordonamientos para limitación de áreas de riesgo, tapas para aberturas en losas de piso, sistema de líneas de vida horizontales y verticales y puntos de anclaje, sistemas de mallas antiácida, sistema de entibados, sistema de extracción de aire, sistemas de bloqueo (tarjeta y candado), interruptores diferenciales para tableros eléctricos provisionales, alarmas audibles y luces estroboscópicas en maquinaria pesada y otros. La unidad de medida es global aunque su medida podría identificarse nivel a nivel de la edificación en función al área construida

Señalización Temporal de Seguridad
Acorde al Art. 11 de la NTE G.050 se debe cuantificar los costos relativos a la señalización temporal que por razones de seguridad la obra requiera, tales como la señalética para identificar áreas de trabajo, zonas de seguridad, vías de acceso y otros informando al personal y público en general sobre los riesgos específicos de las distintas áreas de trabajo, instaladas dentro de la obra y en las áreas perimetrales. De cuantificarse cintas de señalización, conos reflectivos, luces estroboscópicas, alarmas audibles, así como carteles de promoción de la seguridad y la conservación del ambiente, etc, incluyéndose además las señalizaciones vigentes por interferencia de vías públicas debido a ejecución de obras.
La unidad de medida es global

Capacitación – Salud y seguridad
El art. 6.2 de la NTE G.050 establece que el programa de capacitación deberá incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratación. Dicho programa deberá garantizar la transmisión efectiva de las medidas preventivas generales y específicas que garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es decir, cada trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean asignados.
Comprende las actividades de adiestramiento y sensibilización desarrolladas para el personal de obra. Entre ellas debe considerarse, sin llegar a limitarse: Las charlas de inducción para el personal nuevo, las charlas de sensibilización, las charlas de instrucción, la capacitación para la cuadrilla de emergencias, etc.

Recursos para respuesta ante emergencias
Toda obra debe estar preparada para reaccionar ante una emergencia estableciendo mecanismos técnicos, administrativos y equipamiento necesario, para atender un accidente de trabajo con daños personales y/o materiales, producto de la ausencia o implementación incorrecta de alguna medida de control de riesgos. El Anexo Nº 01 de la NTE G.050 establece la implementación de un botiquín acorde a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia medica hospitalaria. En este rubro se debe considerar: Botiquines, tópicos de primeros auxilios, camillas, vehículo para transporte de heridos (ambulancias), equipos de extinción de fuego (extintores, mantas ignifugas, cilindros con arena), trapos absorbentes (derrames de productos químicos).
La unidad de medida es global

[i] DS Nº 013-79-VC del 29 de abril de 1979
[ii] Artículos 6 y 8 de la NTE G.050 Seguridad durante la Construcción

Cómo Calcular el Valor de la Hora Hombre

El pasado 10 de agosto de 2009 se ha aprobado el Acta Final de Negociación Colectiva entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), por lo que considero es propicio mostrar el procedimiento de cálculo del valor de la Hora Hombre (HH) para obras de construcción en la ciudad de Lima, procedimiento que podría ampliarse para el cálculo de este valor en condiciones especiales. Este trabajo le he elaborado basándome en la forma usual de cálculo explicada en el libro Costos y Presupuestos del Ing. Jesús Ramos Salazar editado por CAPECO con las modificaciones que considero pertinentes a la fecha.

El último acta aprobada establece un incremento sobre el Jornal Básico (JB) de S/. 2.01, S/. 1.54 y S/. 1.37 para el operario, oficial y peón, lo que hace que el jornal vigente sea de S/. 40.80 para el operario, S/. 36.10 para el oficial y S/. 32.30 para el peón; sobre estos jornales se calcula todos los ingresos para los trabajadores que el Régimen Laboral de Construcción establece, así como los aportes que los empleadores deben efectuar en función a estos ingresos, asimismo debemos tomar en cuenta que actualmente coexisten dos regimenes previsionales a los cuales se adscriben los trabajadores, el primero el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de carácter estatal, y el segundo el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La diferencia principal entre estos regimenes se da por que al tener los trabajadores de construcción civil un sistema de jubilación anticipada debido a las condiciones propias de su labor, el fondo previsional que acumularía en el SPP (10% de su salario) sería insuficiente al llegar a su edad de jubilación (55 años) por lo que requiere de un aporte adicional que se ha establecido en 2% y que se aporta en forma solidaria entre el empleador y trabajador. Este costo adicional de 1% de los ingresos del trabajador que aporta el empleador constituye la diferencia entre el SNP y SPP, por eso veremos como afecta esto al valor de la HH.

Vamos a calcular en primer lugar las incidencias que las Leyes Sociales establecidas por su régimen laboral y que afectan el Jornal Básico, lo haremos suponiendo lo siguiente:

  • La labor se calculara en el periodo de vigencia del pacto colectivo, es decir entre el 01 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010
  • La jornada laboral es de 8.5 horas de lunes a viernes y 5.5 horas los sábados, con un total de 48 horas semanales.
  • Se considera un trabajador con tres (3) hijos en edad escolar.
  • El monto del pasaje urbano para Lima Metropolitana es en promedio de S/. 1.20, lo que da una bonificación por movilidad diaria de S/. 7.20
  • Las condiciones de trabajo son normales
  • Cada día equivale a un jornada de 8 horas
Para calcular las incidencias hemos de calcular primero los días efectivamente laborados en el periodo señalado, recordando que para el país existen once semanas al año donde acontecen feriados nacionales no laborable, así como cincuentidos domingos que tampoco se labora normalmente. A cada día feriado le corresponde una jornada laboral en la que no se trabaja pero se recibe remuneración. Del cuadro siguiente podemos deducir que en el periodo se laboran efectivamente 302.75 días, se descansa 10.25 días por feriados y 52 días por dominical, en base a estos valores podemos deducir las incidencias. La parte decimal de estos valores se explica porque consideramos a cada día como una jornada laboral de 8 horas que es la que equivale al Jornal Básico
Incidencia del descanso dominical: es el cociente de dividir los 52 días de descanso dominical entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 17.18%

Incidencia de los feriados: es el cociente de dividir los 10.25 días de descanso por feriados entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 3.39%
Incidencia de la gratificación: El trabajador recibe dos veces al año 40 JB en los periodos de julio y diciembre, es decir 80JB al año que equivalen a 80 días de labor, la incidencia la hemos calculado dividiendo los 80 días entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 26.42%
Incidencia de la escolaridad: El trabajador recibe al año 30 JB por cada hijo en edad escolar o que inclusive este realizando estudios técnicos o universitarios, en promedio consideraremos 3 hijos que tienen ese derecho y que equivalen a 90 días de labor, la incidencia la hemos calculado dividiendo los 90 días entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 29.73%

Incidencia de las vacaciones: El régimen laboral establece el pago de un 10% del jornal básico por cada día que se labore, indicando expresamente que cuando un trabajador acumule 260 día de labor la compensación vacacional equivale a 30JB, por lo tanto estoy asumiendo que en 302.75 días de labor le corresponden 30 días por los primeros 260 días y el 10% del saldo, es decir 34.1 días. La incidencia de las vacaciones será entonces el cociente de 34.1dias dividido entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a 11.26%

Incidencia del overol: El acuerdo de Pacto Colectivo del año 2007 estableció que todo trabajador debe recibir al inicio de su relación laboral dos overoles. El costo de estos overoles debe amortizarse en el periodo laboral del trabajador, y si además establecemos un valor promedio del overol en S/. 70.00, podemos deducir que por cada día de labor amortizaremos S/. 140/302.75días, es decir S/.0.46 por cada día laborado.


Incidencia del seguro de vida: para obras cuyo valor sea mayor a 250 UIT es obligatorio el pago del seguro de vida del trabajador, este monto equivale a S/. 5.00 mensuales, es dcir S/.60.00 al año que dividido entre los 302.75 días que se labora efectivamente y equivale a S/. 0.20 por cada día laborado. Luego de calcular las incidencias de las leyes sociales deducidas en función a los días laborados al año encontraremos que existen leyes sociales ya establecidas que afectan al jornal básico por cada día de labor y que son la compensación por tiempo de servicio o mejor conocida como liquidación que equivale al 15%, el aporte a ESSALUD que equivale al 9%, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) cuyo porcentaje depende de las condiciones de obra así como la calificación de seguridad que tenga la empresa y que nosotros estableceremos en promedio de 3%. A estos porcentajes establecidos debemos añadir, en el caso de los trabajadores afiliados al SPP, un aporte adicional de 1%.

Los porcentajes deducidos inicialmente generan ingresos adicionales al trabajador, estos ingresos pueden estar o no afectos a los aportes indicados en el párrafo anterior por lo que podemos resumirlos como sigue:


Con este resumen mostramos que las incidencias de las leyes sociales que afectan al Jornal Básico equivalen a 121.97% y 122.97% para los trabajadores afiliados al SNP y SPP respectivamente, asimismo la BUC se ve afectada por las leyes sociales en un 12% y 13% para los trabajadores afiliados al SNP y SPP respectivamente.

Con estos porcentajes podemos deducir el valor de la hora hombre de la siguiente manera:

Finalmente hemos encontrado los valores de la hora hombre para las condiciones planteadas, estas condiciones pueden adaptarse a condiciones de obra específicas que otorgan bonificaciones tales como labores en altura, en contacto con el agua y altitud, estas bonificaciones generan adicionalmente aportes del empleador a ESSALUD, SCTR y AFP, así si otorgamos una bonificación esta se vera incrementada por las leyes sociales de la misma manera que afectan a la BUC en un 12% o 13% ya sea en SNP o SPP respectivamente.

Este modelo de planteamiento permitiría deducir otros escenarios al momento de presupuestar tales como periodos de obra específicos (Cuál sería el valor de la HH si su obra es estacional, por ejemplo de abril a noviembre) promedio de hijos en edad escolar inferior a 3, feriados regionales no contemplados en el análisis, bonificación por movilidad acumulada en función al pasaje urbano de la localidad, labores en campamento (no se paga movilidad pero si viáticos), promedio de trabajadores en SNP o AFP, Horas Extras, trabajo nocturno, etc.